viernes, 7 de agosto de 2009

NUEVA NORMATIVA PARA PEDIR LOS COTOS SOBRANTES DE CASTILLA Y LEON

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Nueva normativa
Fotos: Eduardo García Carmona y Paco Redondo.---------------------------------Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público.Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el citado procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca para la campaña del año 2010.Con el objeto de facilitar la obtención de permisos de pesca, la Consejería de Medio Ambiente ha desarrollado una nueva aplicación informática que permitirá la agilización de los trámites para la obtención de los mismos.Dentro de las novedades previstas para esta temporada destaca la celebración de un único sorteo que permitirá elegir cotos de pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en todo el territorio de Castilla y León. La presentación de solicitudes podrá realizarse en papel o vía web, empleando para el resto de la tramitación nuevas fórmulas que faciliten al pescador la elección y agilicen el pago de los permisos. Para la presentación de solicitudes vía web, por motivos de seguridad, será necesario tener o haber tenido (en alguno de los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León, de forma que el número de licencia sirva como mecanismo de validación del pescador para acceder por esta vía.En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,DISPONGOArtículo 1.– ObjetoEl objeto de la presente Orden es establecer las normas que han de regir el acceso al sorteo, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca) de Castilla y León.Artículo 2.– Solicitud, presentación y plazo.1. Se presentará una única solicitud para la elección de cotos de pesca en toda la Comunidad de Castilla y León.2. Formas de presentación:2.1. Solicitud en papel:Se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es. Dicho modelo, se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los Servicios Territoriales de MedioAmbiente (en adelante, Servicios Territoriales). La solicitud se dirigiráa cualquiera de los Servicios Territoriales, cuyas direcciones se recogen en el Anexo I de esta orden y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2.2. Solicitud vía web:Podrá presentarse a través de la página www.jcyl.es, siendo necesario como requisito para la validación, introducir el NIF y el número de licencia de pesca que se haya tenido en alguno de los últimos cinco años en la Comunidad de Castilla y León. 3. Los plazos de presentación serán los siguientes:3.1. Solicitudes en papel:Desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 10 de noviembre de 2009, inclusive.3.2. Solicitudes vía web:Desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 20 de noviembre de 2009, inclusive.B.O.C. y L. - N.º 206 Martes, 27 de octubre 2009 31261Artículo 3.– Requisitos de las solicitudes.El número máximo de pescadores que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez. Deberá indicarse la dirección completa y número de teléfono, preferentemente móvil, del que figure encabezando la relación, con el que se mantendrá la correspondencia. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y el número y letra del Documento Nacional de Identidad del resto de pescadores que figuren en la solicitud. Las solicitudes en papel deberán ir firmadas por todos los peticionarios.Artículo 4.– Causas de inadmisión de las solicitudes.No se admitirán:1. Las solicitudes presentadas por aquellas personas que estén excluidas de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en cotos de la Comunidad por resolución sancionadora firme en la vía administrativa a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes reguladas en esta Orden.2. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.Artículo 5.– Anulación de peticionarios en la segunda y siguientes solicitudes.La repetición de un peticionario en dos o más solicitudes supondrá su exclusión de la segunda y siguientes, considerándose como válida la primera solicitud grabada en la aplicación.Artículo 6.–Sorteo.1. El sorteo para la adjudicación de los permisos en cotos de pesca será público y tendrá lugar el 1 de diciembre de 2009 a las 12 horas en el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.2. Se expondrán las listas numeradas de peticionarios con, al menos, tres días de antelación en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página http://www.jcyl.es/.Artículo 7.– Permisos.Cada permiso consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del tradicional permiso en papel y será nominal, individual e intransferible. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, el pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido. Artículo 8.– Notificación, elección y pago de permisos.1. Una vez efectuado el sorteo, se notificará a cada peticionario, la fecha y hora de elección de los cotos. En la notificación se establecerá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia por grupo de cotos (Con Muerte, Sin Muerte, Intensivos y Ciprínidos), así como la posibilidad de elegir «recorridos de pesca» integrados por dos o más cotos previamente establecidos. También se establecerá un número máximo de permisos a disfrutar por cada peticionario en Castilla y León.2. Los peticionarios integrantes de una misma solicitud podrán elegir distintos cotos de pesca. 3. La elección se podrá efectuar de las siguientes formas:a) Telefónicamente, a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León).b) A través de la página web www.jcyl.es.4. Una vez efectuada la elección, el pago de los permisos podrá realizarse por cualquiera de los siguientes métodos:4.1. Si la elección de permisos se realiza a través del servicio telefónico 012, se podrá elegir entre los siguientes medios de pago:4.1.1. Ingreso en cuenta bancaria: Se realizará a través del impreso de liquidación que le será remitido al domicilio que figure en la solicitud. En el plazo de 20 días desde la elección de los cotos deberá presentarse justificante de dicho ingreso en cualquiera de los Servicios Territoriales. Si transcurridos 10 días desde la elección, el peticionario no hubiera recibido la liquidación deberá comunicarlo al servicio telefónico 012. La falta de presentación del justificante de pago en el plazo establecido, supondrá la anulación de los permisos reservados y el reintegro de los mismos a la oferta de permisos disponibles.4.1.2. Mediante tarjeta bancaria, en el momento de elección.4.2. Si la elección de permisos se realiza a través de la página www.jcyl.es, los permisos deberán abonarse, en el momento de la elección, mediante tarjeta bancaria. 5. Una vez expedidos los permisos, éstos serán firmes, sin que puedan ser anulados y sin que el interesado pueda cederlos o reclamar la devolución de su importe. La devolución del importe del permiso únicamente podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.Artículo 9.– Solicitud de permisos sobrantes en cotos sin muerte, cotos con muerte y cotos intensivos de salmónidos, y en cotos de ciprínidos.1. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán consultar los permisos disponibles en la página web www.jcyl.es y podrán solicitarlos de las dos formas siguientes:a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (902 910012, si la llamadase produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León) y siempre que la realización del pago se efectúe mediante tarjeta bancaria. Una vez efectuado el pago de los permisos, éstos se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. b) A través de la página www.jcyl.es, siendo necesario como único requisito para la validación, tener o haber tenido (en los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León. Una vez efectuado el pago de los permisos, éstos se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.2. Particularidades de la elección de permisos sobrantes en los cotos de salmónidos.2.1. Los permisos sobrantes de cotos intensivos de salmónidos también podrán obtenerse en Ayuntamientos o establecimientos dedicados a la actividad de hostelería. Aestos efectos, podrá obtenerse información en los Servicios Territoriales, cuyas direcciones y teléfonos de contacto figuran en el Anexo I de esta Orden.2.2. En la tramitación de estos permisos sobrantes, se deberán seguir las siguientes reglas:a) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.b) Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. Asimismo podrán reservarse hasta dos permisos por persona y semana en cada provincia.3. Particularidades de la elección de permisos sobrantes en cotos deciprínidos. En la tramitación de los estos permisos sobrantes, se deberán seguir las siguientes reglas:a) Desde el día 15 de cada mes podrán solicitarse los permisos para el mes siguiente.b) Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. Asimismo podrán reservarse hasta dos permisos por persona y semana en cada provincia.DISPOSICIÓN FINALEntrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».Valladolid, 22 de octubre de 2009.La Consejera de Medio Ambiente,Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ31262 Martes, 27 de octubre 2009 B.O.C. y L. - N.º 206ANEXO IDIRECCIONES Y TELÉFONOS DE CONTACTOEN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTEÁVILA Pasaje del Císter, 1 - 05001Tfno. 920 355030 / 920 355171BURGOS Juan de Padilla, s/n - 09006Tfno. 947 281558 LEÓN Ed. Administrativo. Avda. de Peregrinos, s/n - 24008Tfno. 987 296189 / 987 296190PALENCIA Avda. Casado del Alisal, 27 - 34001Tfno. 979 715595 / 979 715577 / 979 715596SALAMANCA Villar y Macías, 1 - 37002Tfno. 923 296049SEGOVIA Plaza Reina Doña Juana, 5 - 40001Tfno. 921 417231SORIA Linajes, 1 - 42003Tfno. 975 236636 / 975 236847VALLADOLID Duque de la Victoria, 5 - 47001Tfno. 983 411079ZAMORA Leopoldo Alas «Clarín», 4 - 49018Tfno. 980 559600 (ext. 728)